Cuadro de sanciones
Marco de referencia, de sanciones máximas y mínimas para sancionar faltas disciplinarias del Reglamento de Disciplina.
Art. 25 - Sanciones a Personas Fisicas con el Arbitro o Colaborador de este. Las sanciones mencionadas en el artículo 12 se aplicarán según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación se detallan :
25.1 Protestar fallos : suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.
25.2 Faltar el respeto, burlarse o mofarse : suspensión de tres (3) meses hasta tres (3) años.
25.3 Insultar : suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
25.4 Amenazar : suspensión de un (1) año hasta diez (10) años.
25.5 Intentar agredir de hecho : suspensión de dos (2) años a quince (15) años.
25.6 Agredir de hecho : suspensión de cinco (5) años a perpetuidad.
Con Jugador o Jugadores Adversarios
25.7 El que fuera protagonista de una jugada desleal : suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.
25.8 Los que participaren en un forcejeo, siempre y cuando de tal conducta no resultare un hecho más grave : suspensión de quince (15) días hasta cuatro (4) meses.
25.9El que agrediere de hecho mediante golpe de puño, empujón, cabezazo o cualquier otra forma no mencionada expresamente en este Reglamento: suspensión de quince (15) días hasta dos (2) años.
25.9 bis El que agrediere de hecho mediante “piquete de ojo” o mordisco : suspensión de seis (6) seis meses a cuatro (4) años.
25.10 Los que participaren en agresión de hecho y en tumulto o gresca : suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
25.11 El que pisare en el cuerpo : suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
25.12 El que pisare en la cabeza : suspensión de un (1) año hasta diez (10 ) años.
25.13 El que pateare en el cuerpo : suspensión de un (1) año hasta perpetuidad.
25.13bis El que aplicare un rodillazo a un oponente, en juego o fuera de él: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
25.14 El que pateare en la cabeza : suspensión de cuatro (4) años hasta perpetuidad.
25.15 En los casos de tentativas de conductas mencionadas en los incisos anteriores los plazos de sanción se podrán reducir.
Con el Público
25.16 El que formando parte del juego como jugador, árbitro, o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, faltare el respeto o insultare al público : suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
25.17 El que formando parte del juego como jugador, árbitro o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, agrediere de hecho al público : suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
Otras Inconductas
25.18 Cuando un jugador acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club está obligado a no incorporarlo en ninguno de los equipos durante el fin de semana siguiente de producida la última penalización con esa tarjeta. Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá adicionando una fecha por cada tres tarjetas. Finalizado el año calendario, el contador de las tarjetas amarillas volverá a cero.-
25.19 El jugador que encontrándose fichado para una entidad jugare partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase correspondiente, previo informe de comisión competente : suspensión de un (1) mes hasta dos (2) años, sin perjuicio de las medidas que fueran aplicadas por las comisiones mencionadas en el ámbito de su competencia.
25.20 El jugador que encontrándose suspendido provisoria o definitivamente jugare o realizare o participare en alguna actividad relacionada con el rugby : suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años, si no le correspondiere otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
25.21 El jugador que agrediera a un oponente o a terceros con palabras o gestos en forma discriminatoria respecto de raza, religión, credo, condición social, etc. : suspensión de un (1) mes a dos (2) años, si no correspondiera otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
25.22 El jugador que encontrándose suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluído en la tarjeta -aunque no jugare- tendrá una suspensión de treinta (30) días a un (1) año.
25.23 El que como espectador faltare el respeto, insultare o amenazare a entrenadores, asistentes o jugadores: suspensión de un (1) mes a tres (3) años.
25.24 El que como espectador agrediere o intentare agredir de hecho a entrenadores, asistentes, o jugadores: suspensión de dos (2) meses a diez (10) años.
Art 26 - Las sanciones mencionadas en el art. 14 se aplicarán según la descripción de las conductas que, en cada caso, a continuación se detallan :
26.1 Falta de respeto o insultos al árbitro o al público por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, asistentes, público o jugadores de la entidad : suspensión de canchas de siete (7) días hasta un (1) año.
26.2 Agresión de hecho al árbitro o al público o a jugadores por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de seis (6) meses a cinco (5) años.
26.3 Falta de colaboración, negativa a prestarla, omisiones o reticencias para individualizar a responsables de invasiones de canchas, tumultos u otras inconductas; demora o reticencia en cumplir con requerimientos de la Comisión de Disciplina o del Consejo Directivo de esta Unión : apercibimiento o suspensión de canchas.
26.4 Invasiones de canchas, tumultos o grescas generalizados en los cuales hubieren participado jugadores, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales o público de la entidad : apercibimiento o suspensión de canchas.
26.5 Reiteración en más de tres (3) ocasiones en el año calendario de conductas mencionadas en los incisos anteriores, que hubieren merecido la sanción de apercibimiento : suspensión de canchas o cancelación de afiliación o invitación.
26.6 Permitir o no impedir que alguno de sus equipos, en partidos oficiales, se integre con jugadores fichados en otras entidades y que no hubieren hecho el pase correspondiente en la Unión de Rugby de Buenos Aires (U.R.B.A) : suspensión de canchas de siete (7) días hasta dos (2) años. Idéntica sanción corresponderá a las entidades que permitan o no impidan la realización de cualquier actividad relacionada con el rugby por parte de aquellas personas suspendidas provisoria o efectivamente por la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Buenos Aires (U.R.B.A). Todo ello sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Comisión de Competencias en el ámbito de sus funciones.
26.7 Reiteración de hechos en una temporada, que hubieran sido objeto de sanción disciplinaria a jugadores, entrenadores, asistentes o público de la entidad y de los cuales surja la seria presunción o la evidencia que tales conductas responden a falencias de conducción o formación : suspensión de canchas.
26.8 Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, sea por decisión de sus dirigentes, entrenadores, capitanes o jugadores: apercibimiento o suspensión de canchas.
26.9 La entidad que, en una temporada, hubiere sido apercibida en tres (3) oportunidades : suspensión de canchas de una fecha, la que podrá ser para todos o parte de sus equipos.













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